El Gobierno ha promulgado la Ley Contra el Avasallamiento y el Tráfico de Tierras la cual tiene por finalidad precautelar el derecho propietario,
el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad
de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones.( ART 2)
A continuación se muestra la ley de forma completa.
Fuente:
http://bolivia.infoleyes.com
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRÁFICO DE TIERRAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La presente Ley tiene por objeto:
1. |
Establecer el régimen jurisdiccional que
permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada
individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de
los avasallamientos y el tráfico de tierras.
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2. |
Modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural. |
La presente Ley tiene por finalidad precautelar el derecho
propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria,
la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de
poblaciones.
ARTÍCULO 3. (AVASALLAMIENTO).
Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las
invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o
mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o
varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal,
derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales,
colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o
tierras fiscales.
ARTÍCULO 4. (COMPETENCIA).
Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son
competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la
presente Ley.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
ARTÍCULO 5. (PROCEDIMIENTO DE DESALOJO).
I. |
El procedimiento de desalojo en la vía
jurisdiccional-agroambiental, se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:
1. |
Presentación escrita o verbal de la demanda por
parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que
corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta
de los hechos.
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2. |
Admisión de la demanda por la Autoridad Agroambiental en el día.
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3. |
Señalamiento, en el plazo de veinticuatro (24) horas, de día y hora para
desarrollar la audiencia de inspección ocular y notificación al o los demandados.
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4. |
La audiencia se realizará en el plazo máximo de
veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación
de plazos por la distancia. En la audiencia se desarrollarán los
siguientes actos procesales:
a) |
Promoción del desalojo voluntario. La vía conciliatoria no implica la renuncia de derechos.
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b) |
Determinación de las medidas precautorias que corresponda.
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c) |
Presentación y valoración de las pruebas de ambas partes.
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5. |
En caso de desalojo voluntario, mediante auto
definitivo se dispondrá el plazo máximo para su ejecución, así como la
conclusión del proceso imponiendo el pago de daños y perjuicios, y
costas, cuando corresponda. En estos casos no corresponde la acción
penal, salvo cuando se trate de bienes de patrimonio del Estado, de
dominio público o tierras fiscales.
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6. |
Realizada la audiencia y valorados los
antecedentes, la Autoridad Agroambiental emitirá, en el plazo de tres
(3) días, sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el
desalojo, o sentencia declarando improbada la demanda.
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7. |
La sentencia que declare probada la demanda
dispondrá un plazo para el desalojo voluntario que no excederá las
noventa y seis (96) horas. De no ejecutarse el desalojo voluntario,
dispondrá de un plazo perentorio para su ejecución con alternativa de
auxilio de la fuerza pública de ser necesario, así como la sanción
establecida en la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, con
comunicación al INRA.
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8. |
La sentencia impondrá el pago de daños y perjuicios, y costas, según corresponda.
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9. |
Las sentencias podrán ser recurridas en casación ante el Tribunal Agroambiental.
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II. |
Se establece la responsabilidad solidaria para
todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o
intelectualmente.
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III. |
El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado.
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ARTÍCULO 6. (MEDIDAS PRECAUTORIAS).
La Autoridad Agroambiental podrá disponer como medidas precautorias:
1. |
Paralización y suspensión de todo tipo de trabajos.
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2. |
Determinación de la custodia del bien con auxilio de la Fuerza Pública o Fuerzas Armadas, según corresponda.
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3. |
Decomiso preventivo de los medios de perpetración.
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4. |
Otras que considere pertinentes de acuerdo a las circunstancias. |
ARTÍCULO 7. (EJECUCIÓN DEL DESALOJO).
Los desalojos dispuestos en sentencia que no sean cumplidos
voluntariamente dentro de los plazos establecidos, serán ejecutados por
la Policía Boliviana en el plazo de diez (10) días calendario
siguientes, bajo responsabilidad, salvo necesidad de acciones y
evaluaciones indispensables y propias en cada caso.
CAPÍTULO III
ÁMBITO PENAL
ARTÍCULO 8. (MODIFICACIONES).
I. |
Se incorporan al Código Penal los Artículos 337 bis, 351 bis y 351 ter, con el siguiente texto:
"Artículo 337 bis. (TRÁFICO DE TIERRAS). El que por sí o por
terceros arriende, negocie o realice fonaciones, compra-venta o permuta
de tierras individuales o colectivas que no son de su propiedad, bienes
de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades
públicas o tierras fiscales de manera ilegal, será sancionado con
privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
Artículo 351 bis. (AVASALLAMIENTO). El que por sí o por terceros,
mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier
otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o
inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes
de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales,
perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será
sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) años.
Artículo 351 ter. (AGRAVANTES PARA EL TRÁFICO DE TIERRAS Y AVASALLAMIENTO).
En el caso de los Artículos 337 bis y 351 bis, la pena será agravada en
un tercio cuando quien comete el delito sea o haya sido servidor
público, en especial aquellos de entidades relacionadas con el acceso a
la tierra rural y urbana, sea reincidente o cabecilla, o el delito
afecte a las áreas productivas urbanas o rurales, zonas de recarga
hídrica, servidumbres ecológicas, franjas de seguridad y otras áreas con
protección legal."
|
ARTÍCULO 9. (ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO).
I. |
En los delitos de avasallamiento y tráfico de
tierras cometidos contra bienes de patrimonio del Estado, bienes de
dominio público o tierras fiscales, corresponderá al Ministerio Público
promover la acción penal.
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II. |
La sentencia ejecutoriada de la Autoridad
Agroambiental que declara probada la demanda, constituirá la base de la
acusación formal para la acción penal.
|
III. |
Presentada la acusación formal, el proceso se
tramitará conforme al procedimiento inmediato para delitos flagrantes o
de investigación concentrada del Código de Procedimiento Penal. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
El o los responsables y partícipes de avasallamientos y tráfico
de tierras, declarados mediante sentencias y/o resoluciones
administrativas ejecutoriadas, según corresponda, no podrán participar,
ser beneficiarios de procesos de distribución de tierras ni de derechos
de uso y aprovechamiento de recursos, por un lapso de diez (10) años.
I. |
En el marco del Artículo 396 de la Constitución Política del Estado, ninguna extranjera o extranjero, bajo ningún título, podrá adquirir tierras del Estado.
|
II. |
Los predios de extranjeros que no tuvieren
antecedente agrario, no serán objeto de reconocimiento de derecho de
propiedad agraria.
|
III. |
Se reconocen y respetan los derechos de
propiedad agraria de los predios con antecedente agrario, sobre la
superficie que cumpla la Función Económica Social.
|
IV. |
Se reconocen y respetan los derechos de
propiedad agraria de los predios de poseedores legales nacionales, sobre
la superficie que cumpla la Función Económica Social, hasta el límite
establecido en la Constitución Política del Estado. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, garantizará el
ejercicio del derecho posesorio y de propiedad sobre predios en proceso
de saneamiento en curso hasta el registro del Título Ejecutorial en
Derechos Reales, adoptando, de oficio o a pedido de parte, las medidas
precautorias que se requieran, conforme a lo señalado en la Disposición
Transitoria Primera de la
Ley Nº 3545, excepto en aquellos procesos que sean de conocimiento del Tribunal Agroambiental.
DISPOSICIONES FINALES
Los desalojos en áreas en proceso de saneamiento, reservas
forestales y áreas protegidas, se rigen por la normativa vigente,
pudiendo las entidades administrativas competentes aplicar las
disposiciones de la presente Ley, en lo que corresponda en caso de
vacíos normativos.
Las instituciones públicas deben prever los recursos económicos conducentes al cumplimiento de esta Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil trece años.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos
Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Cecilia Luisa Ayllon
Quinteros, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres.
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